Resumen del Artículo Disposición transitoria única

Artículo Disposición transitoria única del Ley de Autonomía del Paciente (LAP) — Disposición transitoria única. Informe de alta. El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

LAPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Disposición transitoria única. Informe de alta.

El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Norma publicada: 14 de noviembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria única

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria única del LAP?

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¿El Artículo Disposición transitoria única del LAP está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria única dentro del LAP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria única?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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