Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única
Disposición transitoria única. Informe de alta.
El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Norma publicada: 14 de noviembre de 2002